D.S. N° 210-2007-EF
Se ha modificado el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, respecto de los productos afectos a la tasa del 10%, en los términos siguientes:
SUBPARTIDAS NACIONALES |
PRODUCTOS |
8703.10.00.00 8703.31.10.00/ 8703.90.00.90 |
Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados proyectados principalmente para el transporte de personas. |
8704.21.10.10- 8704.31.10.10 |
Camionetas pick up nuevas ensambladas de cabina simple o doble |
8704.21.10.90- 8704.21.90.00 |
Sólo: chasis cabinados nuevos de camionetas pick up |
8704.31.10.90- 8704.31.90.00 |
Sólo: chasis cabinados nuevos de camionetas pick up |