Res. N° 167-2007-SUNAT
Mediante la presente resolución se sustituye el artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y norma modificatoria. En este sentido, se determina que dicha norma entrará en vigencia:
1. A partir del 1 de octubre de 2007, en el caso de las operaciones sujetas al Sistema a que se refiere el artículo 2°, en la medida que el vehículo en el cual es prestado el servicio transite por las garitas o puntos de peaje señalados en los numerales 1, 2, 6 y 7 de su Anexo.
2. A partir del 1 de noviembre de 2007, en el caso de las operaciones sujetas al Sistema a que se refiere el artículo 2°, en la medida que el vehículo en el cual es prestado el servicio transite por las garitas o puntos de peaje señalados en los numerales 3, 4 y 5 de su Anexo.