RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 225-2016/MINSA
De acuerdo con la Ley N° 26842, Ley General de Salud, un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando cumple con las características establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud de nivel nacional, y siendo hoy la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) dicha autoridad, es responsable, entre otros, del aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia y fiscalización en materia de inocuidad alimentaria de los alimentos destinados al consumo humano elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas.
En ese sentido, DIGESA ha elaborado modificatorias a la NTS Nº 088-MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panificación, Galletería y Pastelería”, la cual fue aprobada por Resolución Ministerial Nº 1020-2010/MINSA, con el objeto de perfeccionar las disposiciones de la citada Norma Sanitaria.
La presente resolución modifica la referida NTS y deroga la Tercera Disposición Final, el Anexo Nº 1 – Ficha para la evaluación sanitaria de fábricas de panificación, galletería y pastelería y el Anexo Nº 2 – Ficha para la Evaluación Sanitaria de Panaderías y Pastelerías, de la NTS Nº 088-MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panificación, Galletería y Pastelería”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1020- 2010/MINSA dejando subsistentes las demás disposiciones contenidas en la misma.
Asimismo, la presente resolución se encuentra publicada en el portal institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115