MODIFICAN LOS PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS “SOLICITUD ELECTRÓNICA DE RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS” INTA-PE.01.07 (VERSIÓN 4) Y “SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIÓN”

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL

Nº 36-2016-SUNAT/5F0000

 

Mediante la presente Resolución se modifican las secciones II; III; V; el numeral 1 de la sección VI; numeral 5 del literal B, el título y el numeral 1 del literal D de la sección VII; así como las secciones IX y XI del procedimiento específico “Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4), con los textos señalados en el artículo 1 de la presente norma.

 

También se modifican las secciones II; III; IV y V; los numerales 1, 2, 4, 8 y 13 de la sección VI; el último párrafo del numeral 4 del literal B, el título y los numerales 3 y 5 del acápite B1 y el título del acápite B2 del literal B de la sección VII; así como la sección IX del procedimiento especifico “SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIÓN” INTA-PE.00.11 (VERSIÓN 2).

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Asimismo, se incorpora el acápite B1 al literal B de la sección VII y los anexos 3, 4 y 5 a la sección XII  y el acápite B5 al literal B de la sección VII y los anexos 3, 4 y 5 a la sección XII del procedimiento específico “Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4).

 

La vigencia de las modificación e incorporaciones aprobadas entran en vigencia el día 21 de setiembre del presente año, a excepción del segundo párrafo del artículo 5 que entrará en vigencia al 20 de setiembre de 2016, y el literal B1 de la sección VII  XI del procedimiento específico “Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión 4) y el literal B5 de la sección VII del procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2), que entrarán en vigencia al 1 de octubre de 2016.

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