Circular N° 003-2007-BCRP
El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, mediante Circular N° 003-2007-BCRP, ha resuelto elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior.
Siendo así, los porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite son los siguientes (en porcentaje del valor del Fondo):
I. Límites de Inversión Generales
a. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano |
30% |
b. Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva del Perú |
30% |
c. La suma de las inversiones a que se refieren los incisos a y b precedentes |
13.5 % |
d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior |
10% |
II. Sublímite
Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (inciso a):
Bonos Brady |
10 % |
La presente Circular entrará en vigencia el 17 de febrero 2007, y deja sin efecto la Circular N° 027-2006-BCRP.