MODIFICAN LIMITACIÓN CONTENIDA EN EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 28585, LEY QUE CREA EL PROGRAMA DE RIEGO TECNIFICADO

RESOLUCIÓN
MINISTERIAL

Nº 0110-2016-MINAGRI

 

Por Decreto Supremo
N° 004-2006-AG se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el
Programa de Riego Tecnificado, que tiene por objeto, entre otros, normar las
iniciativas del sector público en materia de riego tecnificado, definiendo los
alcances del Reglamento a toda iniciativa del sector público en materia de  riego tecnificado y su articulación en sus
niveles nacional, regional y local; así como, determinar a los beneficiarios la
asignación de riego tecnificado y los proyectos a ser financiados.

 

Se propone efectuar
una modificación al reglamento en base al objetivo de insertar al mercado la
producción agrícola de los pequeños agricultores y mejorar su calidad de vida a
través de la instalación de riego tecnificado a nivel parcelario; En ese
sentido se conviene:

 

Modificar la
limitación contenida en el literal a) del artículo 12 de Reglamento de la Ley
N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, en el sentido que la exclusión
del Programa de Riego Tecnificado, está referida a los proyectos cuyo costo
unitario de inversión por hectárea, para los sistemas de riego tecnificado a
nivel de parcela, exceda las ocho (08) UIT (Unidades Impositivas Tributarias).

 

De igual manera se
publica la Resolución
Ministerial en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe)  y en el Portal

Institucional del
Ministerio de Agricultura y Riego (
www.minagri.gob.pe). 

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