Resolución SMV Nº
002-2016-SMV/01
La Ley que Promueve
las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales,
aprobada mediante Ley N° 29720, establece que las sociedades o entidades
distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la superintendencia del
Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o
prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil
unidades impositivas tributarias (UIT), deben presentar a dicha
Entidad pública sus
estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un
colegio de
Contadores públicos en
el Perú, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la SMV.
Por ello, en vías de
salvaguardar lo establecido en dicha norma, se resuelve modificar los artículos
6°, 9° y las
Disposiciones
Complementarias Transitorias de las Normas Sobre la Presentación de Estados
Financieros. La misma que se encontrará colgada en la página web del mercado de
valores: www.smv.gob.pe