R.M. N° 854-2014/MINSA.-
La norma hace mención, que a efecto de perfeccionar la implementación de la política sectorial de salud conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen necesario modificar las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”.
Por lo cual, disponen modificar las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 526-2011/MINSA, incorporando ¨Protocolos Sanitarios de Urgencia¨ a la relación de los documentos normativos:
• Protocolos Sanitarios de Urgencia
Señalan, que los Protocolos Sanitarios de Urgencia son documentos normativos que regulan situaciones de urgencia en salud pública, estableciendo disposiciones sobre intervenciones, procedimientos y/o acciones que coadyuven a salvaguardar la salud. Su emisión es en atención a establecer disposiciones que por su inmediatez refuercen la capacidad de preparación y respuesta del Sistema de Salud.
Establecen que, los Protocolos Sanitarios de Urgencia son de aplicación obligatoria en todos los establecimientos del Sector Salud del territorio nacional (Ministerio de Salud, Instituto de Gestión de Servicios de Salud-IGSS, Seguro Social de Salud – ESSALUD, gobiernos regionales, gobiernos locales, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Sanidad de la Policía Nacional, otros del subsector público, las Clínicas y otros del Subsector Privado).
Asimismo, por su contenido son de aplicación obligatoria por personas naturales o jurídicas del sector público y privado según corresponda, y/o que se indiquen expresamente en el texto de los Protocolos Sanitarios de Urgencia aprobados.