Modifican las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

RESOLUCION N° 025-2018-SMV/01

Por la presente norma se modifica el literal d) del numeral 7.2, literales c) y g) del numeral 7.4 y literal f) del numeral 7.5 del artículo 7 de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1 y sus modificatorias, conforme a los siguientes textos:

“7.2 (…)

(…)

En el caso de Personas Jurídicas:

(…)

  1. d) Identificación de los directores y accionistas, socios o asociados, que tengan directa o indirectamente más del 25% del capital social, aporte o participación de la persona jurídica, considerando la información requerida para personas naturales, en lo que resulte aplicable, identificando a aquellos que sean PEP.”

(…)

“7.4 (…)

(…)

  1. c) Clientes que actúen a través de un representante o clientes cuyos accionistas, socios o asociados tengan directa o indirectamente más del 25% de su capital social, aporte o participación, de ser el caso, sean personas naturales o jurídicas extranjeras.”

(…)

“g) Personas jurídicas en las que una persona expuesta políticamente (PEP) posea cuando menos el 25% del capital social, aporte o participación y que, según el sujeto obligado, posea un alto riesgo de LA/FT.

En el legajo de cada cliente deberá indicarse si se trata de un cliente al que le corresponde aplicar el procedimiento intensificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente.”

(…)

“7.5 (…)

(…)

  1. f) Actualizar la información del cliente, adicionalmente en el caso de personas jurídicas, dicha actualización deberá realizarse al menos una vez el año, y comprende la de sus accionistas, socios o asociados, que tengan directa o indirectamente más del 25% de su capital social, aporte o participación, de ser el caso.”

(…)


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