D.S N° 018-2011-SA
Modifican la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 028-2010-SA, que regula algunos alcances de los artículos 10° y 11° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, disponiendo que en caso de las solicitudes de reinscripción en el registro sanitario de productos farmacéuticos que posean registro sanitario con fecha de vencimiento hasta el 22 de enero del 2012, este seguirá produciendo efectos hasta el pronunciamiento de la ANM sobre su solicitud, siempre y cuando los interesados hayan presentado sus solicitudes de reinscripción con anterioridad al vencimiento de su registro.