RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000044-2021/SUNAT
Artículo Único. Tasa de interés moratorio – Moneda nacional
Fíjese en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.