Modifican la Tasa de Interés Moratorio en moneda nacional aplicable a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000044-2021/SUNAT

Artículo Único. Tasa de interés moratorio – Moneda nacional

Fíjese en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

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