RESOLUCION N° 045-2018/SUNAT/300000
Por la presente norma se Aplica la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan a continuación:
Base legal | Supuesto de infracción | Infractor | Condición | ||
Núm. | Inc. | Art. | |||
2 | a | 192 | No implementen las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera. | Operadores
de Comercio Exterior |
-Que la infracción derive del incumplimiento de una obligación prevista en el Procedimiento.
-Que la infracción sea distinta a la violación del precinto aduanero colocado por la autoridad aduanera. -Que la infracción se cometa del 2.1.2018 al 31.12.2018. |
4 | k | 192 | No implementen las medidas operativas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera, o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera o por los operadores de comercio exterior por disposición de la autoridad aduanera. | Administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales | -Que la infracción derive del incumplimiento de una obligación prevista en el Procedimiento.
-Que la infracción sea distinta a la violación del precinto aduanero colocado por la autoridad aduanera. -Que la infracción se cometa del 2.1.2018 al 31.12.2018. |