Res. No. 154-2007/SUNAT
Se ha sustituido el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia No. 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"Artículo 2°- Alcance
La presente resolución regula los requisitos, procedimientos y otros aspectos necesarios para que los deudores tributarios puedan presentar sus declaraciones y realizar el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes podrán optar por presentar sus declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos a través de SUNAT virtual.
2. Los medianos y pequeños contribuyentes podrán optar por presentar sus declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual, excepto en el caso que el importe total a pagar sea igual a cero (0) en el que obligatoriamente deben utilizar este medio.
Lo señalado en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia No. 100-97/SUNAT y normas modificatorias, es de aplicación respecto de la presentación de las declaraciones originales, rectificatorias, sustitutorias y los pagos que los principales contribuyentes señalados en el literal a) no realicen a través de SUNAT Virtual."