Res. N° 13-2014-SUNAT/5C0000.-
La norma hace referencia a la Resolución de la Superintendencia de Aduanas Nº 467-2011/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2), el cual entró en vigencia el 31.12.2011, con algunas excepciones, entre las cuales se encuentra el literal b) del numeral 41 del rubro B.2) de la sección VII del citado procedimiento, estableciéndose en su Tercera Disposición Complementaria Transitoria que este numeral entraría en vigor el 1.7.2013.
Posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 150-2013/SUNAT/300000 se modificó la citada disposición complementaria transitoria, prorrogándose la fecha de entrada en vigencia del mencionado literal hasta el 2.2.2015, en atención a que se encontraba pendiente la Implementación informática.
La presente resolución señala que, habiéndose confirmado la implementación en completo, disponen la modificación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 467-2011-SUNAT/A, sólo en el sentido que el literal b) del numeral 41 del rubro B.2) de la sección VII del Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTAPG. 28 (versión 2) entrará en vigencia el 10.11.2014.