Res. N° 041-2015/SUNAT.-
La norma hace mención que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 285-2014/SUNAT se dicta normas que regulan la disposición de los bienes fiscalizados y los medios de transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo Nº 1126
Modifican el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia Nº 285-2014/SUNAT, conforme al siguiente texto:
“Artículo 8°.- Destrucción o neutralización inmediata
Los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que hubieran sido incautados, cuyo traslado resulte imposible o haga presumir que pondrá en grave riesgo la integridad de las personas, serán destruidos o neutralizados en el lugar de la incautación, para lo cual deberá tenerse en cuenta los requisitos siguientes:
a) Requerir la participación del Ministerio Público a efectos que se encuentre presente en el acto, caso contrario no podrá realizarse.
b) Debida aplicación de medidas de prevención y control para evitar posibles afectaciones al ambiente y a la salud de la población.
En esas circunstancias, en el lugar de la incautación, las Áreas Operativas que realizaron la incautación procederán a levantar el acta de destrucción o neutralización correspondiente, la que será suscrita por los funcionarios intervinientes.”
Domingo 8 de febrero de 2015