Res. N° 039-2012/SUNAT
Sustituyen el numeral 3) del articulo 5° así como el numeral 3) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 195-2007/SUNAT, entrando en vigencia a partir del día de mañana, además se otorgó un plazo de 90 días hábiles para la presentación de solicitudes de compensación respecto a los cuales existan procedimientos contenciones y no contenciosos en trámite.