Res. N° 085-2015-SUNARP-SN
– Modifican el primer párrafo del artículo tercero de la Resolución Nº 087-2011-SUNARP-SA:
(..) Los certificados se otorgaran a través del servicio de publicidad registral compendiosa nacional salón el Certificado Registral Inmobiliario- CRI y los Certificados de Gravamen de fichas y de tomos contenidos en el SIR, con excepción del SIR Vehicular (…).
Por el texto siguiente:
(…) Los certificados que se otorgan a través del servicio de publicidad registral compendiosa nacional son el Certificado Registral Inmobiliario – CRI, los Certificados de Gravamen de fi chas y de tomos contenidos en el SIR, y el Certificado de Cargas y Gravámenes en el SIR Vehicular.
(…)”
Precisan que la denominación “Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Propiedad Vehicular” es equivalente al “Certificado de Gravamen” del Registro de Propiedad Vehicular.
Aprueban la Directiva Nº 003-2015- SUNARP/SN, Directiva que regula el Sistema de Correlación del Registro de Predios y del Registro Personal
Res.N°086-2015-SUNARP/SN
Disponen aprobar la Directiva Nº 003- 2015-SUNARP/SN, Directiva que regula el Sistema de Correlación del Registro de Predios y del Registro Personal además de Dejar sin efecto la Resolución Nº 105-2011-SUNARP/SA de fecha 07 de diciembre de 2011.
Aprueban la Directiva Nº 004-2015- SUNARP/SN, Directiva que establece los lineamientos que deben seguir las instancias registrales en la calificación de escrituras imperfectas
Res Nº 087-2015-SUNARP/SN
Disponen aprobar la Directiva Nº 004-2015- SUNARP/SN, Directiva que estable ce los lineamientos que deben seguir las instancias registrales en la calificación de las escrituras imperfectas. Además de la aplicación de la Directiva aprobada en el artículo precedente en el plazo de los 20 días hábiles siguientes de publicada en el Diario Oficial El Peruano.