Resolución de Superintendencia N° 110-2006/SUNAT
Se ha sustituído el artículo 18° de la Res. N° 073-2006/SUNAT en los siguientes términos:
“La presente norma entrará en vigencia a partir del 17 de julio de 2006, siendo de aplicación a las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha”.