Res N° 030-GCAS-ESSALUD-2013.-
Modifican el segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 034-GCAS-ESSALUD-2011, el mismo que quedara adaptado como se aprecia en la Resolución.
Asimismo, precisan que la cobertura por maternidad y sus diagnósticos relacionados para las derechohabientes hijas menores de edad e hijas mayores de edad incapacitadas en forma total y permanente para el tr4abajo, del Seguro Regular y del Seguro de Salud Agrario Dependiente se extenderán durante el periodo de latencia, de acuerdo a los periodos de aportación del asegurado titular considerados dentro del cómputo respectivo, conforme a los criterios señalaos en el instructivo ¨Solicitud de Derecho Especial de Cobertura por Desempleo Latencia¨-GPA 01.00.01.