Res.069-2013/SUNAT
Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución de la Superintendencia N° 028-2013/SUNAT. Por el siguiente texto:
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
(…)
No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Régimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de los siguientes bienes;
a) Leche y nata (crema) comprendidos en las subpartidas nacionales 0401.10.00.00/0401.50.00.00
b) Café sin tostar comprendido en las subpartidas nacionales 0901.11.10.00 y 0901.11.90.00.
c) Cacao en grano crudo comprendido en las subpartidas nacionales 1801.00.11.00 y 1801.00.19.00