Modifican la Res. N° 002-2014/SNM-INDECOPI.

Res. N° 003-2014/SNM-INDECOPI.-

 

Mediante la Resolución N° 002-2014/SNM-INDECOPI, se estableció disposiciones aplicables a las empresas contrastadoras de medidores de agua en laboratorio y organismos de inspección de medidores de agua que estén en proceso de acreditación ante el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI.

Disponen la modificación del artículo 3° de la Resolución N° 002-2014/SNM-INDECOPI, en los siguientes términos:

 

 

“Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Metrología podrá reconocer como organismos autorizados para efectuar la verificación inicial de medidores de agua a las empresas que cumplan con las condiciones antes referidas, por única vez y de manera transitoria, hasta la fecha en que concluya la transferencia de funciones al Instituto Nacional de Calidad (INACAL), en concordancia con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30224.

Una vez vencido este plazo, solo serán autorizados por el Servicio Nacional de Metrología aquellos organismos que se encuentren acreditados ante el Servicio Nacional de Acreditación.”

 

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