RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 023-2021/SUNAT
Artículo Único.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 000016-2021/SUNAT
Modifícase el inciso b) del artículo 1 y el encabezado del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 000016-2021/SUNAT, conforme a los textos siguientes:
“Artículo 1. Definiciones
(…)
b) Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto : Al asignado a determinados departamentos y/o provincias conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM o normas que lo sustituyan.”
“Artículo 3. Fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales
3.1 Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, y cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos y/o provincias clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto:”
Única.- Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.