Resolución Ministerial N° 126-2009-PRODUCE
Se modifica el artículo 2º de la R.M. Nº 047-2009-PRODUCE, respecto del área marítima, quedando establecida la veda reproductiva del recurso merluza a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, en el área comprendida entre los paralelos 04º30’01’’ y 6º00’ Latitud Sur.
Asimismo, se precisa que la suspensión de la actividad extractiva del recurso merluza, dispuesta por R.M. Nº 775-2008-PRODUCE (y modificada por R.M. Nº 047-2009-PRODUCE) quedó sin efecto el 15 de febrero de 2009.