Modifican la R.M. N° 301-2013-PRODUCE, que autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral.

R.M. N° 123-2014-PRODUCE.-

Modifican el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 301-2013-PRODUCE que autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a efectos de establecer como nueva fecha de conclusión de la temporada de pesca, el 31 de mayo de 2014.

Señalando que las condiciones para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, las medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes, el seguimiento, control y vigilancia y todo lo no previsto en la presente Resolución, se regulan por lo establecido en la citada Resolución Ministerial Nº 301- 2013-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes.

Asimismo, disponen que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, deberá informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el monitoreo de los principales indicadores del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), recomendando las medidas de ordenamiento que sean necesarias adoptar para garantizar el correcto aprovechamiento de los citados recursos.

Para tal efecto, los titulares de permisos de pesca y los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano indirecto otorgan las facilidades necesarias para la toma de información a bordo de las embarcaciones y en los puntos de desembarque, respectivamente, conforme a lo solicitado por el IMARPE.

 

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