Modifican la R.M. N° 001-2019-EF/43, que delegó facultades en diversos funcionarios del Ministerio

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202-2019-EF/43

Por la indicada Resolución se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 001-2019-EF/43, en los siguientes términos:

 

Artículo 2. Delegación en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes

2.1 Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Economía y Finanzas, la facultad de resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del marco de lo dispuesto en el numeral 41.3 del artículo 41 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “la Ley” y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

2.2 Delegar en el Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley y su Reglamento:

(…)

  1. n) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, no cambien los elementos determinantes del objeto; y que las modificaciones no impliquen la variación del precio.

(…)

  1. t) Suscribir y/o modificar los contratos referidos a bienes, servicios y ejecución de obras derivados de procedimientos de selección y/o contratos complementarios, a excepción de los que deriven de procedimientos de selección de adjudicación simplificada.
  2. u) Designar o contratar al jurado independiente para la evaluación de la propuesta arquitectónica.
  3. v) Aprobar las ofertas que superen el valor estimado o el valor referencial, hasta los límites señalados en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento, según corresponda.
  4. w) Declarar la nulidad del procedimiento, en los casos establecidos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley.

2.3 Delegar en el Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones, en el marco de la Ley y su Reglamento:

(…)

  1. f) Suscribir los contratos referidos a la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras derivados de procedimientos de selección de adjudicación simplificada; así como suscribir adendas de modificación y/o contratos complementarios de corresponder.

 

Artículo 3. Delegación en materia del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

(…)

3.2 Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, en el marco del numeral 17.7 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018- EF; y del numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, la facultad de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de dar inicio a su ejecución física.”

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