Modifican la R.M. N° 00016-2021-PRODUCE, que establece límites de captura de los recursos Jurel y Caballa para el período 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00027-2021-PRODUCE

Artículo Único.- Modificación de los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 00016-2021-PRODUCE

Modifícanse los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 de Resolución Ministerial N° 00016-2021-PRODUCE, en los siguientes términos:

“2.1 El Ministerio de la Producción suspende las actividades extractivas de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), por razones ambientales, oceanográficas o biológicas, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE.

2.2 El Ministerio de la Producción da por concluidas las actividades extractivas de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus) una vez que se alcance o se estime alcanzar los límites de captura establecidos en los numerales 1.1 y 1.3 el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o cuando el Instituto del Mar del Perú – IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 31 de diciembre de 2021.”

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