R.D. N° 0050-2014-MINAGRI-SENASA-DSV.-
Modifican el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 58-2009-AG-SENASA-DSV en el extremo relacionado a los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de rizomas de cartucho o calla lily (Zantedeschia sp.) de origen y procedencia Holanda de acuerdo al siguiente detalle:
Establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de rizomas de cartucho o calla lily (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Holanda de la siguiente manera:
1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne, la declaración adicional que señala la Resolución.