R.D. N° 141-2014-MEM/DGH.-
La norma hace mención que, mediante el numeral 1.1.9 del artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/DGH, se estableció en lo relativo a la calidad de los productos, utilizar la especificación límite para las importaciones considerando la opción de importar el producto “más económico” que se pueda conseguir en el mercado internacional; en tal sentido, corresponde seleccionar encada oportunidad de cálculo de los precios de referencia a dos o más de los marcadores a los que se referencia en el considerando anterior, de tal manera que representen la opción más económica para el cálculo de los precios de referencia de las gasolinas nacionales.
De lo señalado, la Resolución establece necesario modificar los Lineamientos vigentes, a fin de obtener precios de referencia para las gasolinas, más representativos al costo de oportunidad de los Productores desde el mercado de referencia
Por lo cual, disponen modificar los numerales 1.1.4 y 1.1.5 del artículo Primero referido a ¨Lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo¨ de la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/DGH.