R.D. N° 1026-2013-MGP/DCG.-
La Resolución señala imprescindible que el Estado Peruano, a través de la Autoridad Marítima Nacional, establezca las normas para regular las operaciones de los buques de bandera nacional que transporten, almacenen, o produzcan hidrocarburos, con la finalidad de mitigar el riesgo que ante un incidente se genere un derrame de hidrocarburos que afecte al ecosistema acuático, produciendo daños en la salud humana y el menoscabo de las actividades económicas.
Por lo cual, establece las siguientes disposiciones:
- Modificar la Resolución Directoral N° 0630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, en la siguiente disposición
- Incluir como Anexo 4 en la Resolución Directoral N° 0630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, el formato de declaración jurada del plan de modificación y/o adecuación de las estructuras del buque para cumplir con el doble casco, que forma parte como Anexo 1 de la presente Resolución Directoral”
- Otorgar un Plazo de TREINTA (30) días calendarios desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, para que los propietarios de los buques de Categoría B que son buques que transportan hidrocarburos por ríos y lagos navegables encontrándose entre 500 AB a menos de 1500 AB, soliciten a la Dirección del Medio Ambiente el Certificado de Exención correspondiente.
- Mantener vigente los artículos de la Resolución Directoral N° 0630-2011/DCG de fecha 15 de junio del 2011, que no hayan sido modificados por la presente Resolución Directoral.