Modifican la R.D. N° 0028-2012-AG-SENASA-DSV, que estableció requisitos fitosanitarios para la importación de chía grano procedente de Bolivia.

R.D. N°
0053-2015-MINAGRI-SENASA-DSV

Modifican los
numerales 2.1. y 5. del Artículo Único de la Resolución Directoral N°
0028-2012-AG-SENASA-DSV, norma que establece los requisitos fitosanitarios para
la importación de chía grano procedente de Bolivia.

Dicha
modificación se refiere a la declaración adicional, donde el Producto en
cuestión debe estar libre de: Corcyra cephalonica, Anthemis cotula, Panicum
capillare y Hirschfeldia incana; y, a la función del Inspector del SENASA, el
cual tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico
de Sanidad Vegetal, quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los
resultados, siendo el costo del diagnóstico asumido por el importador.

 

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