MODIFICAN LA MODALIDAD DE APLICACIÓN DE DERECHOS ANTIDUMPING IMPUESTOS POR LAS RESOLUCIONES N°S. 005-97-INDECOPI/CDS Y 001-2000/CDS-INDECOPI, PRORROGADOS POR RESOLUCIONES N°S. 181-2009/CFDINDECOPI Y 047-2016/CDB-INDECOPI, SOBRE IMPORTACIONES DE CHALAS Y SANDALIAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
RESOLUCIÓN Nº 113-2016/CDB-INDECOPI
Mediante la presente Resolución, se modifica la modalidad de aplicación de los derechos antidumping impuestos por las Resoluciones N° 005-97-INDECOPI/CDS y 001-2000/CDS-INDECOPI, prorrogados por las Resoluciones N° 181-2009/ CFD-INDECOPI y 047-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plástico y suelas de distintos materiales, originarias de la República Popular China.
Lo anterior con el fin de establecer precios tope de importación que permitan excluir del ámbito de aplicación de tales medidas a las importaciones de determinadas variedades de chalas y sandalias chinas destinadas a segmentos en los que se registran precios superiores a los de los productos que fueron comercializados por los productores nacionales durante el periodo de análisis de este caso, en niveles tales que desincentiven la ocurrencia de circunstancias o conductas que generen distorsiones en los valores de importación de ambos tipos de calzado de origen chino.
En tal sentido, se excluye del ámbito de aplicación de los referidos derechos antidumping a aquellas importaciones correspondientes a ambos tipos de calzado que registren precios FOB superiores a los siguientes precios tope:
La presente Resolución se encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano (http://www.elperuano.pe/).