Ley N° 28839
Mediante el presente dispositivo legal modifican los siguientes aspectos de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre:
- Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) (artículo 30°); y,
- Las sanciones por incumplimiento de la obligación de contar con seguro (artículo 31°).
También se incorpora el artículo 431°-A al Código Penal, el cual establece las sanciones correspondientes a las personas que:
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Inciten a la simulación o simulen la ocurrencia de accidentes de tránsito o la intervención en éstos de personas que no tienen la condición de ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor interviniente en dichos accidentes; o,
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Simula lesiones corporales que no se han producido o se han producido en grado manifiestamente menor al indicado en la documentación policial o médica correspondiente.
Asimismo, se establece que el Ministerio de Salud y ESSALUD presentarán un tarifario único de gastos médicos por atenciones relativas al SOAT, el cual no podrá ser mayor en 20% al de cobros que realicen dichas instituciones por concepto de atenciones médicas ordinarias.