07. 09. 10
Por ley 29285 se estableció la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grava los servicios de transporte aéreo de Personas desde o hacia Iquitos, con el fin de fomentar y facilitar su interconexión con el resto del país.
Su reglamento establecía en el numeral 7.1 de su artículo 7° que las empresas beneficiarias (del descuento del IGV) consignaran expresamente en el boleto de transporte el siguiente texto: Boleto de Transporte Aéreo sujeto del beneficio de la ley 29285.
Mediante la presente norma, Decreto Supremo N° 186-2010-EF, se modifica el numeral 7.1 del artículo 7° del reglamento de la ley con el fin de que el texto a consignar expresamente se lleve a cabo cuando: el boleto de transporte se emite mediante medios manuales, mecanizados, o en la constancia impresa, cuando se emita por medio electrónico; con la finalidad de que los usuarios del servicio, a quienes no se les traslada el IGV que grava dicho servicio, no lo utilicen indebidamente como crédito fiscal.