RESOLUCION N° 164-2018/SUNAT
1.18 | Formato digital | : | Al archivo con información expresada en bits basado en:
a) Formato XML (Extensible Markup Language) bajo el estándar UBL (Universal Business Language) referido en la página web http://www.oasis-open.org, en el caso de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica vinculada a aquellas y la guía de remisión electrónica. A tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente: – Los emisores electrónicos que inicien la emisión en el SEE – OSE a partir del 1 de octubre de 2018, aun cuando hayan sido designados como tales con anterioridad, solo pueden emplear la versión 2.1. – Los emisores electrónicos que iniciaron o inicien la emisión en el SEE – OSE antes del 1 de octubre de 2018 pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1 de aquel estándar. Desde el 1 de marzo de 2019 solo pueden utilizar la versión 2.1. b) Formato XML, en el caso del resumen diario de boletas de venta, la comunicación de baja, el recibo electrónico SP, el CRE, el CPE, el resumen diario de reversión del comprobante de retención electrónica y el resumen diario de reversiones del comprobante de percepción electrónica. No se pueden incorporar gráficos. |