R.D. N° 2480-2009-MTC/15
Se ha modificado la Directiva “Procedimiento para la detección de infracciones mediante acciones de control en las vías públicas de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional. En tal sentido, la Quinta Disposición Complementaria indica lo siguiente: “Cuando el efectivo policial detecte las infracciones al tránsito M1, M2, M3, M4, M5, M8 y M19, a las que corresponda aplicar la medida preventiva de retención del vehículo, éste podrá ser entregado a otra persona que cuente con la licencia de conducir apropiada y se encuentre en condiciones para su conducción y con ello se entenderá subsanada la infracción; salvo en caso de accidente de tránsito con daños personales, donde la Policía Nacional del Perú podrá retener el o los vehículos involucrados directamente, durante un plazo que no debe exceder de 24 horas, para realizar el peritaje técnico y la constatación de daños en el vehículo.”
Asimismo, se ha precisado la infracción al Tránsito Terrestre de “Abastecer de combustible un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros con personas a bordo del vehículo”, la cual deberá corresponder al código M10 del Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre.