Modifican la Directiva N° 014-2014-PRODUCE/DGSF “Procedimiento para la suspensión preventiva de zonas con presencia de recurso anchoveta en tallas o pesos menores a los permitidos”.

R.D. Nº 035-2015-PRODUCE/DGSF.

Modifican los numerales 6.8 y 6.9 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 014-2014-PRODUCE/DGSF aprobado por la Resolución Directoral N° 012-2014-PRODUCE/DGSF, señalándose que las zonas suspendidas preventivamente serán publicadas en el Portal Institucional entre las 12:00 y 15:00 horas del día en la dirección electrónica, http://www.produce.gob.pe/index. php/suspension-preventiva, siendo responsabilidad de los administrados el informarse del establecimiento de zonas suspendidas preventivamente.

La Dirección de Tecnologías para la Supervisión mantendrá actualizado el Directorio de los correos electrónicos proporcionados por los representantes de las embarcaciones pesqueras, a cuyos miembros también se procederá a comunicarles las suspensiones dispuestas.

La suspensión preventiva tendrá efecto: A partir de la 00:00 horas del día siguiente, si es publicada entre las 12:00 y 15:00 horas, quedando las embarcaciones pesqueras prohibidas de realizar extracción de recursos hidrobiológicos o presentar velocidad de pesca, en dichas zonas.

A partir de las 06:00 horas del día siguiente, si es publicada entre las 15:00 a 18:00 horas, quedando las embarcaciones pesqueras prohibidas de realizar extracción de recursos hidrobiológicos o presentar velocidad de pesca, en dichas zonas. La suspensión preventiva tendrá una vigencia de cuarenta y ocho (48) horas.

La resolución será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. 

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