Modifican la Directiva N° 001-2015-IN “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de seguridad ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”, aprobada por R.M. N° 010-2015-IN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0761-2016-IN
Se ha dispuesto Incorporar el numeral 8 al literal “C” del acápite VI. Disposiciones Específicas de la Directiva N° 001-2015-IN “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de seguridad ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 010-2015-IN, en los términos siguientes:
“8. La formulación de los planes de seguridad ciudadana será evaluada por las instancias respectivas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), según corresponda, conforme al detalle siguiente:
a. La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior evalúa los planes regionales de seguridad ciudadana.
b. Los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC) evalúan los planes provinciales de seguridad ciudadana.
c. Los Comités Provinciales Ciudadana (COPROSEC) evalúan los planes distritales de seguridad ciudadana.
Las instancias antes señaladas, en el plazo de siete (07) días hábiles contados a partir de la fecha de recibidos dichos planes en su instancia, evaluarán la formulación de dichos planes y remitirán las observaciones (de constatarse éstas) a la instancia formuladora.
El comité de seguridad ciudadana formulador del indicado plan, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe evaluador en su instancia, debe absolver las observaciones planteadas y dar respuesta a la instancia correspondiente”.
Asimismo, se ha dispuesto modificar el primer párrafo del numeral 11, literal “D” del acápite VI. Disposiciones Específicas, en los términos siguientes:
“11. Los informes de evaluación son cursados a los Comités de Seguridad Ciudadana cuyos planes han sido apreciados, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de haberse recibido el informe de cumplimiento de actividades en la instancia respectiva. De presentarse una disconformidad con la evaluación efectuada u observaciones formuladas, los Comités pueden solicitar la reconsideración respectiva a la misma instancia, quién puede aceptarla o rechazarla con los argumentos del caso. De persistir la disconformidad, el Comité puede apelar la decisión a la instancia inmediata superior, según corresponda:
(…)”
La presente resolución podrá ser visualizada en el Portal Institucional de Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe).