Modifican la Directiva N° 001-2015-EF/63.01
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 001-2016-EF/63.01
Se modifica el literal b. del numeral 9.1 y del numeral 9.3 del artículo
9 de la Directiva N° 001-2015-EF/63.01, Directiva que establece criterios y
procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y
Proyectos de Inversión Pública de emergencia, a que se refiere la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, Ley de Equilibrio
Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobada
por Resolución Directoral N° 008-2015-EF/63.01, con los siguientes textos:
“Artículo
9.- Actividad de Emergencia
9.1 Declarado el
Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional ante la ocurrencia de un peligro inminente
o un desastre de gran magnitud, corresponde:
(…)
b. Al Gobierno
Regional: consolidar, evaluar, priorizar o rechazar según corresponda la
atención de las Actividades de Emergencia que sean solicitadas por sus órganos
de línea.
(…)
9.3 El financiamiento
de Actividades de Emergencia debe ser solicitado al INDECI durante el plazo
establecido en la declaratoria de Estado de Emergencia ante la ocurrencia de un
peligro inminente o un desastre de gran magnitud, o la prórroga de dicha
declaratoria”.