Modifican la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020, “Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19”

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 849-GG-ESSALUD-2020

1. MODIFICAR el artículo 13 de la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020, “Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 576-GG-ESSALUD-2020, el cual quedará redactado de la manera siguiente:

“Artículo 13. Del otorgamiento del derecho de cobertura por continuidad de las prestaciones de salud

Con la información proporcionada por el MTPE, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas determina los beneficiarios de la continuidad de las prestaciones de salud, otorgándoles el derecho de cobertura por el periodo de duración de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el MTPE, de la siguiente forma:

Beneficiarios

Total del periodo de cobertura por continuidad de las prestaciones de salud

Trabajadores en periodo de carencia y sus derechohabientes

Desde la fecha de inicio hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE

Trabajadores que han superado el periodo de carencia y cuentan con menos de 5 meses de aportación y sus derechohabientes

Trabajadores que cuentan con 5 y menos de 10 meses de aportación y sus derechohabientes

Desde la fecha de culminación de la latencia hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE.

La información de los beneficiarios de la continuidad de las prestaciones de salud, se pone a disposición de las IPRESS de ESSALUD a través del sistema informático Acredita, ESSI y otros sistemas prestacionales, especificando el periodo de cobertura.

La cobertura de continuidad de las prestaciones de salud comprende al plan específico de ESSALUD (PEAS y exceso al PEAS), por lo que, las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud se otorgan exclusivamente en la red de establecimientos de salud a cargo de ESSALUD.

2. DEJAR SUBSISTENTES los demás extremos de la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020, “Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19”.

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