Modifican la cuota de captura del recurso bonito y dictan diversas disposiciones

Resolución Ministerial N° 126-2020-PRODUCE

Modifican el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2020-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito

1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el período 2020, en setenta y seis mil (76,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y aquellas embarcaciones cuyo derecho administrativo lo autorice. (…)”.

Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), deben brindar las facilidades al IMARPE para toma de información durante las operaciones de pesca y desembarque del referido recurso, cuando dicha institución así lo requiera.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

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