Resolución Ministerial N° 126-2020-PRODUCE
Modifican el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2020-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito
1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el período 2020, en setenta y seis mil (76,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y aquellas embarcaciones cuyo derecho administrativo lo autorice. (…)”.
Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), deben brindar las facilidades al IMARPE para toma de información durante las operaciones de pesca y desembarque del referido recurso, cuando dicha institución así lo requiera.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.