Res. 071-2007/SUNAT
Mediante esta Resolución se han modificado las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias del período marzo de 2007 para aquellos deudores afectos al ITAN. De esta manera, deberán de cumplir con realizar la declaración y el pago al contado o de la primera cuota de dicho tributo así como el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo de la siguiente manera:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC |
0, 1 y 2 |
3, 4 y 5 |
6, 7, 8 y 9 |
23 de abril de 2007 |
24 de abril de 2007 |
25 de abril de 2007 |