Res. N° 4831-2013
Sustituyen el artículo 44° e incorporan el artículo 44Aº del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, referido a la documentación sustentatoria de los beneficiarios: cónyuge, concubino, hijos, padre
Asimismo, sustituyen el artículo 225° de Título VII del Compendio de Normas Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, conforme al texto siguiente:
“Artículo 225°.- Beneficiarios de pensión en virtud de su condición de invalidez. En concordancia a lo señalado en el Artículo 113° del Reglamento de la Ley, las personas que acrediten una condición de invalidez podrán acudir como beneficiarios de pensión siempre y cuando cuenten con un dictamen favorable por parte del COMAFP o COMEC.
Las personas que en función a una condición de invalidez pueden acudir como beneficiarios de pensión son:
a) Los hijos mayores de dieciocho (18) años.
b) El padre menor de sesenta (60) años o la madre menor de cincuenta y cinco (55) años…”
Por último, la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.