Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones

Res. N° 4831-2013

Sustituyen el artículo 44° e incorporan el artículo 44Aº del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, referido a la documentación sustentatoria de los beneficiarios: cónyuge, concubino, hijos, padre

 

Asimismo, sustituyen el artículo 225° de Título VII del Compendio de Normas Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, conforme al texto siguiente:

“Artículo 225°.- Beneficiarios de pensión en virtud de su condición de invalidez. En concordancia a lo señalado en el Artículo 113° del Reglamento de la Ley, las personas que acrediten una condición de invalidez podrán acudir como beneficiarios de pensión siempre y cuando cuenten con un dictamen favorable por parte del COMAFP o COMEC.

 

Las personas que en función a una condición de invalidez pueden acudir como beneficiarios de pensión son:

a) Los hijos mayores de dieciocho (18) años.

b) El padre menor de sesenta (60) años o la madre menor de cincuenta y cinco (55) años…”

 

Por último, la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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