Res. Nº 049-2011-OS/CD
Mediante esta norma se modifica el primer párrafo del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados”, así como los literales b), d) y e) del referido numeral del artículo 5, precisándose que el Plan de Inversiones y las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, así como sus formulas de reajuste, tendrán una vigencia de 4 años.