Ley N° 28819
Mediante la presente Ley se agrega un párrafo al Literal B) del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado mediante D.S. N° 055-99-EF. Dicho literal está referido a la exoneración del IGV de la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) siempre que sean destinados exclusivamente a usos de vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente. En tal sentido, se establece que en el caso que el valor de venta de dicha transferencia supere las 35 UITs, el tramo diferencial hasta las 50 UIT no se encuentra exonerado del IGV. Asimismo, para fines promocionales del Fondo Mivivienda S.A. se considerará a los estacionamientos dentro de los alcances de lo dispuesto en el literal objeto de comentario.