Res. N° 314-2013-SUNARP/SN.-
La Resolución hace mención que la SUNARP, ha buscado implementar un mecanismo de seguridad adicional, denominado inmovilización de partidas que tiene por objetivo, cerrar parcial y temporalmente la partida registral referida a predios, hasta cumplir con un procedimiento especial de verificación de la autenticidad de títulos, a fi n de resguardar los derechos inscritos.
Por lo cual, consideran para una debida aplicación de la norma a expedirse, es necesario modificar el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.
La Resolución dispone modificar el literal f) del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.
Asimismo, aprueban la Directiva N° 08-2013-SUNARP/SN, que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de las partidas registrales de predios. Señalar que la enunciada Directiva tiene por objeto regular el procedimiento, requisitos y efectos de la Inmovilización Temporal de partidas registrales correspondientes al Registro de Predios a cargo de la SUNARP.
Vigencia:
Lo dispuesto en la presente Directiva entrará en vigencia a los 20 días hábiles siguientes a su publicación.