Decreto Legislativo N° 970
Se han modificado diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, precisando los instrumentos financieros derivados, la condición de domicilio, las rentas de fuente peruana- servicios digitales, la obligación de cargo de los extranjeros no domiciliados que abandonen el país, los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia, exoneraciones, dividendos presuntos, valor de mercado, renta neta de tercera categoría, conceptos no deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría, la pérdida neta total de tercera categoría; así como la tasa del impuesto aplicable a las personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas, la imputación de rentas, las retenciones en fondos mutuos de inversión en valores, obligación de retener el impuesto aplicable a las sociedades de gestión colectiva, los pagos a cuenta mensuales de tercera categoría y el glosario de términos vinculados con los instrumentos financieros derivados.
Cabe precisar que la presente norma entrará en vigencia el 01 de enero de 2007, asimismo, para mayor información ver detalle en nota de interés.