DECRETO SUPREMO Nº 009-2021-EF
Artículo 1. Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 430-2020-EF
Modificase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 430-2020-EF en los términos siguientes:
“Artículo 1. Aprobación del Reglamento
Apruébase el Reglamento que regula el suministro de información financiera a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, el cual consta de dos (2) títulos y ocho (8) artículos.
Artículo 2. Modificación de los literales ñ) y o) del párrafo 2.1 del artículo 2, del párrafo 4.2 del artículo 4 y del artículo 5 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 430-2020-EF
Modifícanse los literales ñ) y o) del párrafo 2.1 del artículo 2, el párrafo 4.2 del artículo 4 y el artículo 5 del Reglamento, en los términos siguientes:
“Artículo 2. Definiciones
2.1 Para efectos del presente Reglamento, se debe entender por:
(…)
ñ) Rendimiento : A los intereses o cualquier otro beneficio expresado en términos monetarios que se depositen en las cuentas en el periodo que se informa.
o) Saldo : A la diferencia entre los cargos y abonos registrados en una cuenta al último día del período que se informa o al último día en que existe la cuenta en dicho periodo, según corresponda.”
“Artículo 4. Información financiera que debe ser suministrada a la SUNAT
(…)
4.2 Para determinar si se debe informar una cuenta a la SUNAT, la empresa del sistema financiero debe identificar el(los) concepto(s) señalado(s) en el acápite ii) del literal b) del párrafo 4.1 que establezca la SUNAT y que, en cada período a informar sea(n) igual(es) o superior(es) a siete (7) UIT.
Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, el monto señalado en el párrafo anterior se calcula sumando los importes del (de los) concepto(s) indicado(s) en el párrafo anterior que, en cada período a informar, correspondan a todas las cuentas del titular, debiendo suministrarse a la SUNAT la información de todas estas, si el resultado de dicha sumatoria es igual o superior a siete (7) UIT.
(…).”
“Artículo 5. Periodicidad de la información financiera sobre operaciones pasivas y de su suministro
5.1 El período a informar es mensual y se presenta una declaración informativa por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario.
5.2. Para los fines del numeral 1 del segundo párrafo del artículo 143-A de la Ley Nº 26702, el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, mediante resolución de superintendencia, establece la forma, condiciones y las fechas en que debe presentarse la declaración informativa, las cuales deben estar comprendidas en los tres meses siguientes de culminado cada semestre.”
Artículo 3. Incorporación del literal t) del párrafo 2.1 del artículo 2 y del artículo 8 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 430-2020-EF
Incorpórase el literal t) del párrafo 2.1 del artículo 2 y el artículo 8 del Reglamento, en los términos siguientes:
“Artículo 2. Definiciones
2.1 Para efectos del presente Reglamento, se debe entender por:
(…)
t) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria correspondiente al ejercicio al cual pertenece el período que se informa.”
“Artículo 8. Confidencialidad y seguridad de la información
La información obtenida por la SUNAT en virtud del presente Reglamento es tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).”