DECRETO SUPREMO Nº 193-2020-EF
Modifícanse los artículos 1, 5, 11, 14 y 26 del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EF.
Incorpóranse los artículos 11-A, 12-A y 12-B y 33 al Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EF.
El presente decreto supremo entra en vigencia a los treinta días calendarios computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Las disposiciones contenidas en el presente decreto supremo son aplicables a las declaraciones aduaneras de mercancías que se numeren a partir de su vigencia.