Modifican el reglamento para la presentación de Declaración Anual de operaciones con Terceros y aprueban Cronograma de Vencimiento para presentación de Declaración correspondiente al Ejercicio 2008.

Resolución N° 007-2009/SUNAT

Se modifica el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, aprobado por la resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias, conforme al cuadro siguiente.

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Artículo 3°.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN

3.1. Se encuentran obligados a presentar la Declaración los sujetos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

(…)

c) Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, que se encuentren obligados a presentar el "PDT Remuneraciones" – Formulario Virtual N° 0600 y que el número de trabajadores declarados correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez (10).

Artículo 3°.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN

3.1. Se encuentran obligados a presentar la Declaración los sujetos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

(…)

c) Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el "PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601" correspondiente al periodo tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez (10). Para tal efecto, entiéndase como trabajador a los sujetos definidos en el literal k) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modificatorias.

Asimismo, se aprueba el cronograma de vencimiento para la presentación de la DAOT o la "Constancia de no tener información a dclarar", correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo a las fechas señaladas en el siguiente cuadro.

ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DEL RUC

VENCIMIENTO

2

23-02-2009

3

24-02-2009

4

25-02-2009

5

26-02-2009

6

27-02-2009

7

02-03-2009

8

03-03-2009

9

04-03-2009

0

05-03-2009

1

06-03-2009

Buenos Contribuyentes

09-03-2009

A su vez, se establece que para la presentación de la DAOT correspondiente al ejercicio 2008 se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento para la presentación de la DAOT deberán utilizar el "PDT Operaciones con Terceros" – Formulario Virtual Nº 3500 – Versión 3.3 siempre que en dicho Ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: que el monto de sus ventas internas haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 nuevos soles); o, que el monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 nuevos soles).
  • Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas y entidades religiosas tendrán en cuenta lo dispuesto en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento para la presentación de la DAOT modificado por el artículo 1º de la presente resolución.

Por otro lado, se establece que los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolución, se encuentren omisos a la presentación de la Declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2008, deberán regularizar dicha presentación utilizando el "PDT Operaciones con Terceros" – Formulario Virtual Nº 3500 – Versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuara según lo señalado en el artículo 10º del reglamento para la presentación de la DAOT.

Finalmente, la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

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