MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA DELIMITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE FAJAS
MARGINALES
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 201-2017-ANA
Mediante la presente resolución se modifica el artículo 16º del Reglamento para la Delimitación y
Mantenimiento de Fajas Marginales, en los siguientes términos:
“Artículo 16º Cultivos en
la fajas marginales y en las riberas de los ríos amazónicos
16.1 La Autoridad
Administrativa del Agua autoriza el uso temporal de las fajas marginales y de
las riberas de los ríos amazónicos para la siembra de cultivos, siempre que no
se afecten los usos públicos, el curso de las aguas y no impida el
mantenimiento y limpieza de los cauces.
16.2 Las autorizaciones se otorgan
respetando los usos y costumbres reconocidos por la Ley de Recursos Hídricos,
preferentemente a quienes realizan con anterioridad dicha actividad.
16.3 La autorización se
otorga previa opinión favorable de la Dirección o Gerencia Regional de Agricultura
respecto a la viabilidad del cultivo a instalar cumpliendo lo señalado en el
numeral 16.1.
16.4 El riesgo o daño que
pudiera generarse en los cultivos por eventos hidrológicos es asumido por el
administrado.
16.5 El plazo de la
autorización es establecido en la opinión favorable de la Dirección o Gerencia
Regional de Agricultura, conforme al periodo vegetativo del cultivo a instalar.
Podrá ser renovable, siempre que se trate del mismo cultivo.